Ramón Mendoza (Asesor Fiscal)
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Cuestiones Generales

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo directo y personal. Es decir, grava la renta de las personas físicas atendiendo a sus circunstancias personales y familiares, con independencia de lugar donde se hayan producido y del lugar donde tenga fijada su residencia el pagador de esos rendimientos.

¿Quién es contribuyente del IRPF?

Tienen la consideración de contribuyentes a los efectos del IRPF:

  1. Las personas físicas residentes en España (aún no teniendo nacionalidad española).
  2. Las personas físicas con nacionalidad española que residan en el extranjero con motivo de determinadas circunstancias (miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, por cargos oficiales del Estado y funcionarios activos destinados).
  3. Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su residencia fiscal en un paraíso fiscal.

Se entiende que una persona física es “residente” en España, bien porque permanece más de 183 días durante el año natural, o no siendo así, porque radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

La unidad familiar

En caso de matrimonio la conforman los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera, los hijos menores de 18 años no emancipados o mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En caso de unidades monoparentales o en casos de separación, podrán formar unidad familiar el padre o madre y los hijos en las circunstancias indicadas en el caso anterior. En todo caso, nadie puede formar parte de más de una unidad familiar al mismo tiempo.

Toda referencia a edad o circunstancias personales y familiares, es aquella que se da a la fecha de devengo del impuesto: 31 de Diciembre de 2011.

Obligados a declarar

Deben presentar la declaración todos los contribuyentes en las circunstancias definidas que hayan obtenido durante el ejercicio rentas sujetas al impuesto (existen determinadas percepciones exceptuadas por su naturaleza, como determinados premios, indemnizaciones, etc.)

No obstante excepcionalmente no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen los límites que en cada caso se indican:
  • Rendimientos del trabajo. Si no se supera la cantidad de 22.000,00 € anuales en casos de único pagador, o igualmente si procede de varios pagadores, siempre que la suma percibida del segundo y posteriores pagadores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 €. Este límite para no estar obligado a presentar la declaración en caso de más de un pagador, concurriendo de que las rentas percibidas del segundo y posteriores pagadores superen la cifra de 1.500,00 €, queda fijado en 11.200,00 €.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Siempre que estén sometidos a retención y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600,00 € anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas (derivadas de la disposición de inmuebles para uso propio a cargo de sus titulares), así con Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención, o subvenciones para la adquisición de viviendas calificadas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000,00 € de ingresos, de acuerdo a las reglas de determinación para cada caso.
  1. Los contribuyentes que en 2011, hayan obtenido exclusivamente rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta el importe máximo conjunto de 1.000,00 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 €, tanto en tributación individual o conjunta.

No obstante los contribuyentes con derecho a deducir por adquisición de vivienda habitual, por cuenta-ahorro empresa o por doble imposición internacional, por aportación a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión, a seguros de dependencia, tendrán que presentar su declaración siempre que deseen hacer uso de ejercitar tal derecho.

En todo caso considere la conveniencia de presentar la declaración aún no estando obligado, pues el resultado de la misma podría resultarle favorable.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación “en campaña” se extiende entre los días 03 de Mayo y 2 de Julio de 2012. Si el resultado de la declaración importa cuota a ingresar y el declarante opta por domiciliar en cuenta el pago, el último día para presentar su declaración será el 27 de Junio de 2012.

Datos Fiscales

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales de los que dispone en relación a los mismos. Resulta recomendable consultarlos. Ello lo puede realizar fácilmente a través del servicio “reno” disponible en la web de la Agencia. En caso de no haber recibido referencia para descarga, le pedirá para acceder a la consulta: DNI, Primer Apellido y el importe de la casilla 620 correspondiente a la declaración del ejercicio 2010, para generar la referencia que le será enviada a su teléfono móvil y que podrá utilizar para descargar sus datos fiscales.

Impuesto sobre el Patrimonio

El RDL 13/2011 de 16 de Septiembre por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, constituye una de las más importantes novedades para este ejercicio. En base a la citada norma, quedan obligados a presentar la declaración correspondiente a este impuesto los sujetos pasivos cuya cuota tributaria (determinada de acuerdo a las normas reguladoras), una vez aplicada las deducciones, resulte a ingresar. O cuando no dándose dicha circunstancias, el valor de sus bienes y derechos determinado de acuerdo a dichas normas reguladoras, supere la cuantía de 2.000.000,00 €.

A efectos de considerar la concurrencia del “resultado a ingresar” que condiciona la obligación de presentar declaración, los primeros 700.000,00 € que conforman la masa patrimonial están exentos de tributación. De esta cuantía se excluye la vivienda habitual hasta un límite de 300.000,00 €. En todo caso la cuota a ingresar no puede ser superior al 60% de la base imponible del IRPF.

Para saber más

  • Web: www.aeat.es
  • Ley 35/2006, de 28 de Noviembre del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los IS, sobre la RNR y sobre el Patrimonio.
  • R.D. 439/2007 de 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
  • R.D.LEY 13/2011 de 16 de Septiembre, por el que se restablece el IP
  • LEY 19/1991 de 6 de Junio, del IP

 

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