Como se ha destacado en este espacio, el pasado Sábado 14 de Julio se publicó en el BOE el R.D.L. 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. Casi solapado con las medidas recientemente aprobadas en relación a la reforma laboral, se nos ha abierto un nuevo escenario normativo que tendremos que mantener en permanente vigilancia en los próximos meses.
Entre las novedades más significativas que en materia de Seguridad Social, que este Real Decreto viene a implantar podemos destacar la modificación del régimen de recargos aplicable a las cuotas de cotización ingresadas fuera de plazo. Cada mes corriente los empleadores deben comunicar la relación de perceptores, con sus respectivas bases de cotización a efectos de fijar la cuota que necesariamente debe ingresarse hasta el último día hábil del mes siguiente. Hasta ahora, en caso de incumplimiento por parte de los sujetos responsables del pago se venía aplicando un recargo del 3% el primer mes de retraso, un 5% el segundo mes, un 10% el tercero y a partir de este, un 20% siempre que no se iniciara un expediente de reclamación. Ahora, se establece un tipo único del 20% exigible desde el primer día vencido el plazo.
La medida adoptada se justifica para incentivar a aquellos responsables del ingreso con dificultades de liquidez para poder afrontarlo en plazo, a acudir a los medios de regularización de deuda habilitados, como alternativa a mantener una situación de irregularidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones.
Otra cuestión de trascendental importancia la constituye la nueva regulación dada a los conceptos no computables en la base de cotización que se considera para liquidar las cuotas a la Seguridad Social. Esta novedad recae sobre determinados supuestos como en caso de fallecimiento, por despido o cese del trabajador, por la extinción del contrato previa al acto de conciliación y determinados supuestos por causas objetivas.
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