Juan Manuel Fumero
Asesoría Legal
 

La Inspección de Trabajo tiene entre sus prioridades localizar errores más comunes que se comenten cuando se celebra un contrato temporal, para así transformar la relación laboral en indefinida.

Un contrato temporal que se convierte de la noche a la mañana en indefinido puede tener graves y costosas consecuencias para la empresa, y en ocasiones podemos pensar que esos errores se han cometido sin intención.
Por este motivo queremos indicarle cuáles son los tres errores más comunes que se suelen cometer en este tipo de relaciones contractuales:

1. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA EN UN CONTRATO POR OBRA O SERVICIO
La normativa obliga a especificar la obra o el servicio que constituye el objeto en los contratos de este tipo. Pues bien, más vale que sea generoso en su descripción, pues la Inspección es implacable si ve que la explicación que se hace de la obra es demasiado vaga o genérica. Vaya contando con que el contrato se convierte automáticamente en indefinido si se ha limitado a identificar el local o las instalaciones donde va a prestar servicios el trabajador, la actividad o una de las subactividades de la empresa, o a consignar las tareas propias de la categoría profesional del trabajador contratado. A los inspectores les gustan los detalles concretos.

2. ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE CAMPAÑA
La ley es muy clara y para realizar actividades de temporada o de campaña (es decir, en las que la necesidad de trabajadores es intermitente o cíclica, como socorristas en piscinas en verano, profesores de esquí en estaciones de invierno o empaquetadores de regalos en Navidad), las empresas están obligadas a recurrir año tras año a los mismos trabajadores, contratados mediante contratos indefinidos fijos discontinuos. En este campo la Inspección lo tiene muy fácil, y éstos son los dos errores típicos que cometen las empresas y que le permite detectar contratos fraudulentos en un periquete:
• Utilizar contratos por obra o servicio, lo cual está prohibido.
• Recurrir a la contratación de trabajadores a través de una ETT (también está prohibido).

3. SUPERAR LA DURACIÓN EN LOS CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Estos contratos están pensados para poder incorporar trabajadores temporales que son necesarios de manera imprevista por exceso de actividad o por déficit transitorio de plantilla en un momento determinado. El caso típico sería la llegada de un pedido extraordinario que, para poder atenderlo, hace necesario contar con más manos de las habituales. Por tanto se debe explicar claramente en qué consiste el incremento producido en la actividad de la empresa.

Este tipo de contratos están sometidos a límites estrictos en cuanto a su duración, por lo que sólo pueden concertarse durante seis meses como máximo y dentro de un periodo de 12 meses (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo de aplicación) desde que se produce la necesidad de personal extra. Y es aquí donde viene un error típico que cometen las empresas y en el que los inspectores se fijan inmediatamente, y es que el inicio del periodo de referencia de 12 meses juega no sólo respecto de un mismo trabajador, sino respecto a todos los que puedan ser contratados por el mismo motivo.

Con este ejemplo lo va a ver mejor: imagine que el 1 de julio, justo cuando empiezan los turnos de vacaciones de la plantilla, llega un pedido extraordinario. La empresa empieza contratando tres trabajadores temporales, pero como no bastan, el 1 de octubre contrata otros tres, el 1 de enero otros tres y el 1 de marzo otros tres. Pues bien, aunque los contratos sean todos por los seis meses máximos que permite la ley, sin embargo los tres últimos contratados no podrían estar en la empresa más allá del 30 de junio, pues es cuando se cumplen 12 meses desde que comenzó la necesidad de mano de obra extra en la empresa. Si siguen pasada esa fecha, se convertirían automáticamente en indefinidos… un detalle que no pasaría inadvertido a los ojos de un inspector.

Ahora bien, podría suceder que la circunstancia excepcional que motivó el primer contrato haya variado con el tiempo y justificar nuevas contrataciones. En este caso, si su empresa puede probar que han cambiado las circunstancias y que ha surgido una nueva necesidad, el periodo de 12 meses volvería a empezar a contar desde que surja el nuevo hecho o la nueva circunstancia. Pero la carga de la prueba recae en su empresa, que será la que, en caso de que haya una inspección, deberá poder demostrar que existe una nueva causa o circunstancia que justifica la contratación eventual.

La Inspección de Trabajo está dando máxima prioridad a “destapar” contratos temporales fraudulentos y transformarlos en indefinidos. Y ahora los inspectores cuentan además con una herramienta para hacer su trabajo más eficaz: el Criterio Técnico 95/2015, una especie de hoja de ruta que les marca el camino que deben seguir.

4 comentarios
  1. La duda es muy sencilla es en el convenio de telemarketing/contact center nos van obligar a ser indefinidos por convenio porque soy anterior al 2008 diciembre se crea una dualidad entre los indefinidos por porcentaje y los forzosos por convenio es una situación nueva. Lo de los porcentajes es que se deben cumplir un porcentaje de indefinidos. Pero mi duda es la dualidad que se crean porque los indefinidos por porcentaje tienesn opción de firmar su consentimiento. A la hora de ser indefinidos nos pueden cambiar de campaña. En otros convenios de limpieza de hospitales no les cambian de lugar o cliente son indefinidos pero en el mismo hospital. Pero en nuestro sector dado que trabajamos para un banco y venimos de una empresa del banco tenemos unas ventajas de horarios que al ser indefinidos los perderíamos y llevamos muchos años y aprovecharían para cambiarnos de cliente por eso mucha gente no entiende que el ser indefinido es una desventaja frente a la situación anterior por el sector en que nos encontramos. Y además estamos en este sector porque trabajamos para un cliente que es un banco no nos interesa trabajar para teléfoniascetc. Tenemos experiencia y conocimientos en banca. Gracias por su atención a ver si nos puede ayudar. Gracias.

  2. Hola, yo tengo un contrato del 28/05/17 al 30/09/17.

    Tras una inspección me obligan a ser fija discontinua. Contrato que yo no he firmado y apenas he sido informada.

    No quiero dicho contrato. Yo firme hasta el 30 de septiembre y no quiero alargar más mi contrato ni volver a trabajar para esta empresa. Sin embargo ellos me dicen que no tengo otra opción, que no puedo elegir, y que ya soy fija discontinua (sin firmar nada, sin explicarme las condiciones y sin dar mi consentimiento). Me he negado a aceptar el nuevo contrato y me han dicho que me vaya a la inspección y se lo explique. ( Sin hablar además de las formas y la poca educación con la que he sido tratada).

    ¿Es cierto que debo aceptarlo sin más y que no tengo más opciones?

    Gracias de antemano.

  3. Con este artículo se aclaran muchísimas dudas que podíamos tener al respecto. Gracias por compartir esta información. Buen trabajo.

  4. Contestad a la gente

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