María José Díaz
Asesoría Legal | Economía Empresarial
 

El RD 625/2014 introduce relevantes novedades en materia de expedición de partes de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal de duración inferior a 365 días naturales, y que hasta ahora venían reguladas por el RD 575/1997.

Es reseñable la distinción de cuatro grupos de procesos de incapacidad temporal, dependiendo de la duración estimada de la misma:

  1. Si la I.T. fuese inferior a 5 días de baja, el médico puede expedir en el mismo acto el parte de baja y el alta.
  2. Si la I.T. tuviera una duración estimada entre 5 y 30 días de baja, el facultativo emitirá la baja. Posteriormente el primer parte de confirmación será al 7º día. Si procediera otro parte de confirmación, éste deberá emitirse con una diferencia no inferior a 14 días naturales.
  3. Si la I.T. tuviera una duración estimada entre 31 y 60 días de baja, el médico expide la baja el día de la exploración y consigna la fecha de la próxima revisión, que no será más tarde los 7 días de la baja, y si procediera otra revisión que conllevase otro parte de confirmación, éste deberá expedirse con una diferencia no superior a los 28 días naturales.
  4. Si la I.T. se extendiera más allá de los 61 días de baja, el médico expide la baja y consigna la fecha de la próxima revisión, ésta no será más tarde los 14 días de la baja.

Posteriormente, si procediera otras revisiones que conllevasen partes de confirmación, éstos deberán emitirse con una diferencia no superior a los 35 días naturales.

Por tanto, desaparece con carácter general el parte de confirmación del 3er día, pasando a emitirse el 7º día en bajas de cuya duración esté comprendida entre 5 y 60 días, o el 14º en bajas médicas de más de 61 días de duración. Posteriormente, el 2º y sucesivos partes de confirmación se emitirán en función de la duración estimada de la incapacidad temporal: cada 14, 28 o 35 días naturales.

Otra novedad importante es la modificación de los plazos de entrega de los partes médicos.

  • El trabajador dispone de un plazo máximo de 3 días hábiles desde la expedición del parte de baja o confirmación para entregarlo a la empresa. El plazo es de 24 horas cuando se trata de alta médica.
  • La empresa dispone de un plazo máximo de 3 días hábiles (en lugar de los 5 días que había hasta ahora) para remitirlos a través del Sistema RED. Es por lo que insistimos en la importancia de que entregue en plazo todos los partes, porque su incumplimiento tiene la consideración de infracción.

Todas estas novedades serán de aplicación en Canarias a partir del próximo mes de noviembre. Les mantendremos informados si hubiese alguna otra información al respecto.

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