En el Boletín Oficial del Estado se publicó, el día 30 de octubre de 2012, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Dicha Ley establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas, como medida de lucha contra el fraude fiscal. Se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros.
La entrada en vigor de dicha limitación será el próximo día 19 de noviembre de 2012 y será aplicable a todos los pagos efectuados desde dicha fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.Los detalles de la norma aprobada son los siguientes:
Ámbito de aplicación
No podrán pagarse en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Las operaciones a las que se refiere el apartado anterior serán aquellas en las que al menos uno de los intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.Se excluyen los ingresos y pagos realizados en entidades de crédito.
El límite de 2.500 euros se eleva a 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo del límite de 2.500 euros (o 15.000 euros, en su caso) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, en caso de fraccionamiento del pago, el límite anterior NO se aplica separadamente por cada pago fraccionado, sino que habrá que adicionar todos los pagos en efectivo que se hayan podido efectuar por un mismo pagador, y será esta suma la que no pueda ser igual o superior a 2.500 euros (o 15.000 euros, en su caso).
En el caso de operaciones que no puedan pagarse en efectivo, por superar los límites indicados, todos los intervinientes estarán obligados a conservar los justificantes de pago, durante cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó el pago a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Estarán obligados a aportar dichos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria, en caso de una comprobación.
Régimen sancionador
Constituye una infracción administrativa el incumplimiento de cualquiera de las limitaciones del apartado anterior.
Serán sujetos infractores tanto los pagadores como los receptores del efectivo que incumplan la limitación establecida. Tanto el pagador como el receptor responderán solidariamente de la infracción cometida y de la sanción que se imponga.
La infracción se considerará grave.
La base de la sanción equivale a la cuantía pagada en efectivo y la sanción será del 25% de dicho importe.
Dentro de los tres meses posteriores al pago en efectivo que incumpla esta limitación, se podrá denunciar ante la Agencia Tributaria el incumplimiento de la limitación, en cuyo caso, la parte denunciante quedará exonerada de la sanción. Sólo quedará exonerado quien presente primero la denuncia. La presentación simultánea de la denuncia por parte de ambos intervinientes no exonerará a ninguno de ellos de la sanción.
Para este tipo de infracciones el plazo de prescripción es de cinco años y no de cuatro, como para el resto de infracciones tributarias.
Dada la importancia de la norma, rogamos remitan esta circular al encargado de la gestión de tesorería de su empresa, así como a los departamentos de Administración, Dirección y Comercial.
Para cualquier consulta al respecto no duden en contactarnos.
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