Ramón Mendoza
Asesoría Legal | Economía Empresarial
 

El pasado Martes 26, el número 124 del Boletín Oficial de Canarias, publicaba la Ley 4/2012 de 25 de Junio sobre “medidas administrativas y fiscales”. Esta ley materializa el “Plan de medidas de disciplina presupuestaria” aprobado en el consejo de gobierno de la comunidad autónoma de Canarias el pasado 24 de Abril. Justificada por la actual coyuntura económica, se desprende en la exposición de motivos de la citada ley, que las modificaciones así como las novedades que comporta tienen carácter transitorio. No obstante ante la importancia, tanto por alcance como por cambios que introduce, es conveniente destacar los aspectos más importantes que en el ámbito de la gestión empresarial se tienen que considerar:

TRIBUTOS PROPIOS

En materia de tributos propios la mayor novedad la constituye la creación de 3 nuevos impuestos:

  1. El IMPUESTO SOBRE EL IMPACTO MEDIAMBIENTAL CAUSADO POR LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (Art. 39): se trata de un tributo que grava la actividad comercial de los grandes establecimientos comerciales de Canarias, de acuerdo a la definición que de estos establecimientos expresa el Decreto Legislativo 1/2011 de 21 de Abril sobre la ordenación de la actividad comercial en Canarias.
  2. EL IMPUESTO SOBRE EL IMPACTO MEDIAMBIENTAL CAUSADO POR DETERMINADAS ACTIVIDADES (Art. 40): este tributo tiene por objeto gravar determinadas externalidades negativas sobre el medio ambiente (transporte y distribución de alta tensión eléctrica y servicios de comunicación electrónica)
  3. El IMPUESTO SOBRE LOS DEPOSITOS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO DE CANARIAS (Art. 41): se trata de un tributo del que son contribuyentes las entidades de crédito, que deben satisfacerlo por la cuantía de los depósitos confiados por sus clientes, sin que puedan repercutirle a estos la carga del mismo.

TRIBUTOS CEDIDOS

En este capítulo encontramos modificaciones en los siguientes impuestos:

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (Art. 45): determinadas deducciones autonómicas sufren modificaciones.
  2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (Art. 46): se suprime la bonificación del 99,99% de la cuota que venía aplicándose a determinadas transmisiones tanto “inter-vivos” como por “mortis-causa”.

TRIBUTOS REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Los tributos derivados de nuestro propio régimen económico y fiscal son objeto igualmente de revisiones trascendentes que afectan especialmente a los tipos impositivos que venían aplicándose y que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley serán:

  • IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. Se elevan los tipos (reducido, general e incrementado) de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO Hasta 30/06/2012 A partir 01/07/2012 Act. Gravadas
Cero 0% 0% Artículo 52
Reducido 2% 2,75% Artículo 53
Reducido 2% 3% Artículo 54
General 5% 7% Resto Actividades
Incrementado 9% 9,50% Artículo 55
Incrementado 13% 13,50% Artículo 56
Especial 20% 20% Artículo 57

 

Además desaparece la conocida “franquicia fiscal” por volumen de negocio que venía aplicándose a personas físicas, regulada por el art. 10.1.28º de la Ley 250/1991 de 7 de Junio. Así aquellas personas físicas que inicien actividad económica con posterioridad a dicha fecha no podrán aplicarla. Quien viniese disfrutando las exención hasta la entrada en vigor de la nueva ley, prorrogará esta situación hasta el 31 de Diciembre de 2012, debiendo repercutir IGIC a sus operaciones sujetas, a partir del 01 de Enero de 2013 con independencia del volumen de operaciones registrado en 2012.

OTRAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS

Se aplican incrementos en las tasas y precios públicos por determinados servicios.

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