Ramón Mendoza
Asesoría Legal | Economía Empresarial
 

La reciente reforma tributaria que modifica mediante nuevas leyes las figuras impositivas más importantes de nuestro sistema fiscal, viene a significar novedades de consideración que tendrán sus efectos a partir del próximo 01.01.2015.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Ley 26/2014 de 27 de Noviembre)
En el IRPF se produce una reducción de los tramos en la escala de gravamen que pasa que 7 a 5 tramos, aplicándose a su vez una nueva asignación de tipos en cada tramo que se materializará en los dos siguientes ejercicios.

Otras Importantes novedades vienen definidas en el tratamiento que se da en la determinación de la cuota tributaria a la reducción que se aplica por Beneficios Familiares (cálculo del Mínimo Personal por circunstancias personales y familiares), así la reducción por descendientes se aumenta desde un 30,72% en el caso del primero de ellos, hasta un 7,60% que resulta de aplicación para el cuarto y posteriores. Igualmente sufre un aumento significativo la reducción adicional en este capítulo por hijos menores de tres años que pasa de 2.244 a 2.800 (variación positiva del 24,77%); la que se aplica por descendientes y la que procede considerar por incapacidad del contribuyente o miembros de la unidad familiar.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ( Ley 27/2014 de 27 de Noviembre)
Se mantiene en esencia la misma estructura vigente hasta la fecha, por cuanto el resultado contable continua siendo el punto de partida para la determinación de la base a gravar. Pero presenta como novedad un tratamiento definitorio del concepto de “Actividad Económica” con la finalidad de separar distintos entes sujetos y distinguir con naturaleza propia lo que es una entidad de naturaleza patrimonial, además de incorporar como obligados a las entidades civiles cuyo objeto social lo constituye el ejercicio de actividad económica.
Sin embargo en la estructura liquidativa se recogen importantes novedades:

  • Base Imponible: En materia de imputación temporal, se actualiza el principio de devengo adaptándose al vigente Plan General de Contabilidad. Las tablas de amortización que se aplican a los elementos afectos del Activo No Corriente son objeto de simplificación, manteniéndose eso sí, la libertad de amortización. Por último hay determinadas consideraciones tanto en materia de la deducibilidad de determinados gastos como en el ámbito de las operaciones vinculadas.
  • Se incorpora un nuevo tratamiento para evitar la doble imposición que recae sobre el régimen fiscal de los dividendos.
  • Los tipos de gravamen son objeto de reducción manteniéndose el tipo del 15% para las sociedades de reciente creación que cumplan con determinados requisitos.
  • En general desaparecen determinados incentivos que simplifican el esquema liquidativo.

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