La edición del sábado 14/07/2012 del BOE publicó el R.D. 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Con el objetivo de alcanzar mayor grado de consolidación fiscal y a su vez, impulsar nuevas reformas estructurales en el marco de nuestro sistema económico, como se manifiesta en su preámbulo, son varios los aspectos que sufren importantes modificaciones.
Entre los aspectos generales que las empresas deben tener en consideración destacan:
MATERIA LABORAL (Art. 17 a 21)
- Se regulan los recargos aplicables al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, por ingresos fuera de plazos
- Se modifica la redacción dada a los conceptos que deben excluirse de la base de cotización.
- Se modifica el porcentaje a percibir por los perceptores de la prestación y subsidio por desempleo, así como determinados aspectos del régimen sancionador aplicable a estos.
MATERIA FISCAL (Art. 23 a 27)
- Modificaciones en el IVA: Tanto en el incremento de determinados tipos, como en la clasificación de entregas y servicios que venían tributando a un determinado tipo y que pasan a ser objetos de aplicación de un tipo superior
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se modifica el tipo de retención aplicable a los rendimientos satisfechos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc. pasando a ser a partir del 1 de Septiembre del 19%. También se modifica el tipo de retención aplicable a rendimientos satisfechos a profesionales pasando del 15% al 19%, si bien para los rendimientos satisfechos a partir del 1 de Septiembre excepcionalmente hasta el 31 de Diciembre de 2013 el tipo aplicable será del 21%.
- Impuesto sobre Sociedades: Las empresas con volumen de facturación superior a 6.010.121,04 €, verán limitada en determinados tramos, la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
- Se limita la deducibilidad de determinados activos intangibles.
- Se modifica el porcentaje a ingresar en el pago fraccionado de acuerdo a la modalidad del apartado 3 del artículo 45 del TRLIS.
MATERIA DE APERTURA (Art. 28 a 29)
Se flexibilizan los horarios comerciales de apertura, así como se eleva el número de días festivos al año de apertura comercial.
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