Dudas autónomos y cese de actividad

Durante la mañana de hoy miércoles 18 de marzo hemos recibido infinidad de consultas sobre las prestaciones por cese de actividad de los autónomos.

Agradecemos la ayuda que estamos recibiendo de nuestros colaboradores porque en gran medida ayudan a mitigar algunas de las dudas de nuestros clientes, que también son las nuestras.

El art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, habla de la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con respecto al colectivo de los trabajadores autónomos, se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Ofrecemos un resumen de la prestación cese de actividad por COVID-19.

1.- Estar afiliado y en alta en el R.E.T.A. a la fecha de declaración del estado de emergencia.

2.- Hallarse al corriente de pago en el momento del cese, y para los supuestos de deuda, realizar invitación al pago para que en el período improrrogable de un mes se pongan al corriente de pago y surta plenos efectos la prestación, no debiendo en este caso excepcional tener en consideración las deudas de los últimos 12 meses y abonadas con posterioridad a los efectos de rechazo de la solicitud, tal como se venía realizando en la actualidad.

3.- En los supuestos que la actividad se vea suspendida por aplicación de del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que cumplan con los requisitos de carácter general expuestos en los dos puntos anteriores, se les reconocerá la prestación de cese de CATA especial.

4.- En los casos que la actividad no se vea suspendida por la aplicación del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, se podrá acoger a la prestación especial de cese de actividad, siempre y cuando acredite que en el mes anterior a la solicitud su facturación se ha reducido un 75% respecto a la media de facturación en el semestre anterior. No se requiere período mínimo de cotización.

5.- La prestación durará un mes o hasta el último día del mes en el que se finalice el estado de Alarma.

6.- La cuantía de la prestación es el resultado supondrá:

a. En el caso de tener cotizados 12 meses previos al cese (periodo mínimo): 70% de la Base Reguladora (media de los 12 meses previos al cese de la actividad).

b. En el caso de no alcanzar el período mínimo: 70% de la Base mínima de cotización en el R.E.T.A.

7.- La prestación de CATA especial no reducirá los periodos de prestación a los que pudiera tener derecho en el futuro.

8.- Durante el tiempo que duré la prestación se entenderá como cotizado.

9.- La percepción de CATA especial, es incompatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social.

10.- La gestión compete a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social como entidad gestora.

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