La campaña de autoliquidación del I.R.P.F. 2016, siguiendo la tendencia iniciada en años anteriores de anticipar el calendario, se inicia el 5 de abril. Desde ese día los contribuyentes con independencia del resultado de su declaración, y hasta el próximo 30 de junio, podrán realizar la presentación de la misma utilizando distintas vías que la agencia tributaria habilita para ello.
Como novedad, este año desaparece el programa “padre”, siendo sustituida la utilidad que prestaba por los servicios integrados en la plataforma “renta-web”, que permite tramitar borrador/declaración al que se accede desde cualquier navegador y que también a diferencia de pasados ejercicios, pueden utilizar todo tipo de contribuyentes en el tratamiento de cualquier clase de rendimientos. Otra importante novedad es la que permite desde la propia autoliquidación, solicitar la “rectificación” de la declaración presentada, cuando con posterioridad, el declarante considere la comisión de errores que perjudican sus intereses.
¿QUIEN TIENE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IRPF 2016?
Con carácter general, debe presentar declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido durante 2016 rentas superiores a las siguientes cuantías:
- Aquellos contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen en tributación individual o conjunta los límites que para cada caso se indican.
- Rendimientos del trabajo. 22.000,00 euros, con carácter general, siempre que procedan de un único pagador. Si los rendimientos proceden de más de un pagador, se mantiene igualmente el límite de 22.000,00 euros si la suma que abona el segundo y restantes pagadores por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros. Si el segundo y restantes pagadores imputan rentas íntegras por importe superior a 1.500,00 euros, el límite anual conjunto para no estar obligado a presentar declaración, se establece en 12.000,00 euros anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención (ejemplo: fondos de inversión, premios, etcétera), si su cuantía global no supera 1.600,00 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención (ejemplo: letras del tesoro) y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado, hasta el límite de 1.000,00 euros anuales.
- Contribuyentes que durante 2016 han obtenido exclusivamente Rendimientos del Trabajo, del Capital (mobiliario o inmobiliario) o de Actividades Económicas, así como Ganancias Patrimoniales, que estén o no sometidos a retención hasta un importe máximo conjunto de 1.000,00 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 euros anuales, independientemente de la modalidad de tributación (individual o conjunta).
Además independientemente del importe obtenido y de la naturaleza del mismo, deben presentar declaración aquellos contribuyentes que deseen ejercer el derecho a aplicar deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional o bien que realizando aportaciones a patrimonios protegidos, ejerciten también el derecho a reducir la base imponible.
Obviamente también deberán presentar la declaración, cualquier contribuyente que en razón a las circunstancias expuestas, no tenga obligación de presentar declaración, si solicitan la devolución que pudiera corresponderles.
GUIA PARA OBTENER EL BORRADOR/DATOS FISCALES
Para el acceso a la plataforma “Renta-Web” se habilitan 3 vías:
- Con certificado electrónico reconocido a través del portal de la Agencia Tributaria.
- Mediante el sistema Cl@ave PIN, previo registro como usuario en la plataforma en el propio portal.
- Con Número de Referencia que suministra la Agencia Tributaria, debiendo solicitarse a través del portal web, facilitando el importe de la casilla 440 de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2015 (base liquidable sometida a gravamen) y el número de teléfono móvil en el que se desea recibir un SMS con la referencia de acceso. Los contribuyentes que no presentaron declaración en el pasado ejercicio, deberán hacer constar tal hecho
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Una vez modificado en los casos que proceda el borrador, se podrá presentar la declaración, confirmando inmediatamente el mismo. Si se opta por declaración conjunta, la presentación de debe realizar simultáneamente. También puede imprimirse el borrador apto para su presentación y realizarse la misma en papel impreso en cualquier entidad colaboradora o cajeros automáticos habilitados. El plazo para la presentación finaliza el 30 de junio, si bien, los contribuyentes con resultado a ingresar que opten por domiciliar el cargo en cuenta, disponen hasta el 26 de junio.
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