Ramón Mendoza
Asesoría Legal | Economía Empresarial
 

Desde el pasado dos de abril la Agencia Estatal de Administración Tributaria inició la campaña de renta 2012. Hasta el próximo dos de julio los contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán hacerlo siguiendo las pautas marcadas por la propia administración. En concreto es necesario conocer las circunstancias que obligan a su presentación, plazos, vías y especialmente las principales novedades que cabe considerar para este ejercicio.

 

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IRPF?

Con carácter general deberán presentar su declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido en el año 2012, rentas que superen las cuantía que para cada caso se indican:

  1. Rendimientos del Trabajo. No tienen obligación de presentar la declaración aquellos sujetos pasivos que perciban rentas de esta naturaleza hasta el límite de 22.000,00 € anuales, siempre que procedan de un único pagador. Si las rentas de este tipo percibidas, proceden de más de un pagador, el límite para no tener obligación de presentar la declaración será de 11.200,00 € anuales, siempre que la suma de los rendimientos percibidos del 2º y posteriores pagadores no supere el importe de 1.500,00 €.

Existen igualmente en este grupo de rentas, determinadas cuestiones a analizar para casos de perceptores de pensiones y pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que deben ser objeto de análisis particularizado para establecer la posible exención de presentar declaración.

  1. Rendimientos del Capital Mobiliario. No están obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos de este tipo si están sometidos a retención, si no superan en su conjunto la cantidad de 1.600,00 € anuales. Si estos rendimientos no están sujetos a retención (Ejemplo: letras del tesoro) el límite se fija en 1.000,00 €.

  1. Rentas Inmobiliarias Imputadas (Imputación de renta que deriva de la disposición de inmuebles distintos a la vivienda habitual), siempre que no superen en el ingreso íntegro que debe considerarse la cantidad de 1.000,00 €.

  1. Incrementos de Patrimonio. No estarían obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes perceptores de incrementos por transmisiones patrimoniales, con independencia de su naturaleza hasta la cantidad de 500,00 €.
  1. Resto de Rentas. Igualmente no deberán presentar la declaración aquellos perceptores de rentas con independencia de su naturaleza, si el importe imputado no supera los 1.000,00 € en el ejercicio.

Con independencia de los contribuyentes obligados por obtención de rendimientos superiores a las cuantías indicadas, tendrán igualmente obligación de presentar su declaración los que se encuentren en los siguientes casos:

  • Contribuyentes que deseen obtener los beneficios derivados de inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro-empresa, corrección del efecto de la doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones y seguros de dependencia.

  • Contribuyentes tanto obligados como no, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF.

PLAZOS DE LA PRESENTACION (CAMPAÑA RENTA)

  • Desde el 02/04/2013 podrán confirmar borrador aquellos contribuyentes que puedan acogerse a esta modalidad de presentación.

  • Desde el 24/04/2013 podrán presentar bien por vía telemática o mediante documento físico impreso su declaración el resto de contribuyentes, atendiendo al siguiente calendario:

  1. Desde el 24/04/2013 se podrá presentar la declaración por medios telemáticos

  2. Las declaraciones impresas se deberán presentar a partir del 06/05/2013 en oficinas y entidades colaboradoras.

  3. Las declaraciones con resultado a ingresar, optando el contribuyente por el pago en 2 plazos con domiciliación bancaria, deberán presentarse hasta el día 26/06/2013

  • Fin de campaña: 01/07/2013

PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS IRPF 2012

  • Estarán exentas de tributación las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto como consecuencia de la transmisión de inmuebles por “dación en pago”, obtenidas por contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, del R.D. 6/2012 de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

  • Estarán exentas de tributación en un 50%, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto como consecuencia de la transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12/05/2012 y el 31/122012.

  • Se modifican los requisitos exigidos para la exención de indemnizaciones por despido o ceso de los trabajadores (art. 7 de la Ley): desde el 07/07/2012 es imprescindible que las cuantías recibidas por este concepto sean recogidas documentalmente en acto de conciliación o resolución judicial. Para despidos anteriores a esa fecha, se mantiene las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.

A partir del 12/02/2012 para los casos de despidos fundados por causas objetivas o fuerza mayor, resultará exenta la parte de la indemnización hasta un máximo de 33 días por año de servicio con el límite en todo caso de 24 mensualidades de salario, sin que sea necesaria la aprobación previa de la autoridad laboral. Para las indemnizaciones por despido que procedan de expedientes reguladores de empleo en tramitación a fecha 12/02/2012 y aprobados por la autoridad competente a partir del 08/03/2009, se mantiene la exención de 45 días por año trabajado, hasta el límite de 42 mensualidades de salario.

  • Como consecuencia del incremento en los tipos impositivos, las aportaciones a planes de pensiones (desde un 0,75 a 7 puntos porcentuales), podrán aplicar un ahorro fiscal que varía entre el 24,75% y el 52% de la inversión en el periodo.

Es importante recordar que el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS es un impuesto de carácter personal que considera en su propuesta liquidativa las circunstancias personales del sujeto pasivo. Por tal razón debe analizarse caso por caso, para sacar con seguridad jurídica el mejor provecho a su declaración. No dude en consultarnos el suyo.

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