Lorena Baez
Asesoría y Gestión Tributaria
 

06.04.2016. Inicio de campaña.

Desde este día se podrá obtener borrador y/o datos fiscales vía internet o por teléfono,  llamando al 901121224 (de lunes a viernes, de 08,00 a 20,00) y presentar cualquier tipo de declaración (IPRF y PATRIMONIO) por internet.

Para solicitar la referencia que permita la descarga del borrador y/o datos fiscales, es necesario disponer del importe de la casilla 490 de la declaración del ejercicio 2014, presentada en 2015.

04.05.2016. Cita presencial en la AEAT.

Se podrá solicitar cita previa en las dependencias de la AEAT para la obtención del borrador, a concertar entre el 10 de mayo y  el 29 de junio. La cita puede reservarse desde la web o bien llamando al teléfono 901223344 (de Lunes a Viernes, de 08,00 a 20,00)

25.06.2016. Fecha límite para la domiciliación bancaria.

Hasta este día se podrá presentar una declaración con resultado a ingresar optando por domiciliar en cuenta el cargo.

30.06.2016. Fin de campaña.

Ultimo día para presentar borradores y declaraciones del IRPF y Patrimonio 2015.

 

OBLIGADOS A DECLARAR

Tiene obligación de presentar declaración por el IRPF, todo contribuyente con rentas no exentas, que supere los  límites que se indican, en cuanto a la fuente de procedencia que para cada caso se establece. También deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que aún no superando los límites establecidos, apliquen el régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda, así como aquellos que teniendo derecho a la devolución, lo soliciten.

Los límites establecidos para no tener la obligación de presentar declaración son los siguientes procediendo de las fuentes que se indican:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

22.000,00 1  pagador Sin percepciones procedentes de otros pagadores.
22.000,00 + 1 pagador 2º pagador y resto, en conjunto no superan 1.500,00 €.
12.000,00 + 1 pagador 2º pagador y resto, en conjunto si superan 1.500,00 €.

RENDIMIENTOS INTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO

 En este capítulo se incluyen dividendos, intereses de cuentas, ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de fondos de inversión, ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, etcétera. No existirá obligación de presentar declaración cuando se obtengan únicamente rendimientos de esta naturaleza o combinados con otros que por cuantía tampoco obliguen a presentar la declaración, si el importe percibido no supera la cantidad de 1.600,00 € anuales, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.

RENTAS MOBILIARIAS IMPUTADAS y OTROS RENDIMIENTOS INTEGROS DEL CAPITAL NO SUJETOS A RETENCIÓN (LETRAS DEL TESORO), ASÍ COMO SUBVENCIONES PARA AQUISICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL A PRECIO TASADO

 En este caso se establece un límite de 1.000,00 € anuales para la suma conjunta de los distintos tipos de renta que se citan.

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